Convocatoria para la evaluación y selección de conciliadores laborales

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ANDRÉS MEDINA GUZMÁN, Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 590-E, 590-F, 684-F, 684-G, 684-K, 684-L, 684-M, 684-N, 684-0, 684-P, 684-Q y 684-R de la Ley Federal del Trabajo; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1° y 8° fracción VII de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo; y, conforme a lo contenido en los Lineamientos para la Evaluación y Selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, emite la siguiente:

CONVOCATORIA N° CC-01-22 PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CONCILIADORES LABORALES

I. TIPO DE CONVOCATORIA Y NÚMERO DE CARGOS DE CONFIANZA SUJETOS A DESIGNACIÓN.

La presente Convocatoria se abre para cubrir 12 doce cargos de confianza de Conciliador Laboral, adscritos al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en lo sucesivo “Centro”, a partir del 1 de octubre de 2022, en las Ciudades de Morelia (6), Uruapan (3) y Zamora (3).

II. DE LAS Y LOS ASPIRANTES.

La presente Convocatoria está dirigida a personas con Licenciatura en Derecho y/o licenciatura en una carrera afín a la función del “Centro”, con experiencia en el ámbito laboral, con la finalidad de seleccionar a los mejores perfiles para la creación de mayor competitividad en el desempeño de la función pública, garantizando la igualdad de oportunidades y paridad de género, a través de un procedimiento transparente, equitativo y objetivo, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación y Selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en adelante “Los Lineamientos”.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de “Los Lineamientos”, para sustentar las propuestas y en su caso designación de Conciliadores Laborales, deberán cumplir con las bases siguientes:

BASES

PRIMERA. REQUISITOS.

Con base en el Artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, las y los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del Derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del “Centro”;

III. Contar con título profesional a nivel licenciatura, en Derecho o una carrera afín a la función del “Centro”;

IV. Tener preferentemente, certificación en conciliación laboral, mediación o mecanismos alternativos de solución de controversias;

V. Acreditar conocimientos sobre derechos humanos y perspectiva de género;

VI. Aprobar el procedimiento de selección establecido para tal efecto, en la presente Convocatoria; y,

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Además de los requisitos anteriores y a fin de garantizar que las y los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias establecidas en el Artículo 684-M de la Ley Federal del Trabajo, relativas a conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral; análisis y resolución de controversias; gestión del conflicto y aptitudes en la función conciliatoria, se deberá acreditar una evaluación en términos de lo estipulado en “Los Lineamientos”.

La citada evaluación será realizada a través de una institución educativa de nivel superior, de reconocida honorabilidad y experiencia en el Estado.

SEGUNDA. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO EN LÍNEA.

Con base en el Artículo 684-O de la Ley Federal del Trabajo, las y los aspirantes a participar, deberán presentar los documentos siguientes:

I. Formato de inscripción, que se pondrá a disposición en las instalaciones del “Centro” y en su sitio web https://conciliacionlaboral.michoacan.gob.mx;

II. Curriculum vitae actualizado del aspirante, acompañado con los documentos que soporten la información;

III. Copia certificada del acta de nacimiento;

IV. Copia del Título de Licenciado en Derecho o de una carrera afín a la función del “Centro”, y de la cédula profesional correspondiente;

V. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; y,

VI. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses.

TERCERA. DOCUMENTOS ADICIONALES.

Además de los documentos antes señalados, las y los aspirantes a participar, deberán presentar los documentos siguientes:

I. Documentación que acredite contar con experiencia comprobable en temas de mecanismos alternativos de solución de controversias o constancias académicas en la materia.

II. Constancia de Certificación en mediación/conciliación avalada por la Secretaría del Trabajo, o en su caso, carta compromiso de obtener la Constancia de Certificación de mediación/conciliación avalada por la Secretaría del Trabajo, en un periodo no mayor a 90 días naturales posteriores al momento de la selección; en el caso de excederse en el tiempo establecido, se descalificará y se seleccionará a la persona con la puntuación subsecuente más alta, considerando la valoración de la entrevista que para tal fin se lleve a cabo;

III. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la no existencia de conflicto de interés relacionado con alguna de las actividades esenciales del “Centro”;

IV. Constancia expedida por la Secretaría de Contraloría de no estar inhabilitado(a) para desempeñarse en el servicio público;

V. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste no ser ministro(a) de algún culto;

VI. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste no haber sido condenado por delitos que ameriten pena corporal.

VII. Escrito para concursar, que deberá contener: nombre, domicilio, correo electrónico y sede preferente de adscripción; la manifestación de conocimiento y aceptación de las Bases y de “Los Lineamientos”, en el que las y los aspirantes manifiesten que son sabedores de los requisitos de inscripción, las reglas del proceso y su conformidad con ellos, de igual forma, el contenido, alcance de la presente Convocatoria y sus resultados, así como el compromiso de ajustarse a la misma y a las normas que se determinen para el desarrollo de las etapas; y,

VIII. Presentar carta de exposición de motivos en la que manifiesten sus razones para tomar el encargo, los resultados que esperan lograr y la perspectiva personal respecto a la mediación y mecanismos alternativos en la solución de controversias.

El cumplimiento de los anteriores requisitos es improrrogable e inexcusable, deberán ser satisfechos personalmente por la o el aspirante en tiempo y forma, según lo establece la presente Convocatoria. La falta de cualquiera de ellos es causa definitiva para no formalizar el registro.

CUARTA. ETAPAS DE LA CONVOCATORIA.

La presente Convocatoria comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:

Publicación de la Convocatoria24 de agosto de 2022
Registro en Línea y Recepción de DocumentosDel 24 de agosto al 2 de septiembre de 2022
Aplicación de examen de conocimientos7 de septiembre de 2022
Aplicación de examen psicométrico8 de septiembre de 2022
Entrevistas12 de septiembre de 2022
Publicación de Resultados14 de septiembre de 2022

En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio. Los cambios se notificarán a las y los aspirantes registrados mediante su correo electrónico.

QUINTA. LUGAR Y PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

Las y los aspirantes a participar en la presente Convocatoria, deberán presentar los documentos establecidos en la base segunda y tercera de la presente Convocatoria, del 24 de agosto al 2 de septiembre de 2022, a través del sitio web https://conciliacionlaboral.michoacan.gob.mx. Asimismo, en la referida página web se deberá cargar la documentación solicitada para la debida formalización de la inscripción en formato PDF, utilizando la herramienta habilitada para tal efecto.

SEXTA. VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PUBLICACIÓN DE LOS FOLIOS ACEPTADOS.

El Comité de Evaluación y Selección de personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en adelante “El Comité de Evaluación y Selección”, verificará y corroborará que la información y documentación de los aspirantes cumpla con lo dispuesto en la presente Convocatoria, así como la veracidad de sus manifestaciones en su caso.

Si la o el aspirante no cumple con la documentación requerida o bien, con los requisitos estipulados, no podrá continuar en el proceso de selección. Los folios únicos de las y los aspirantes aceptados serán publicados en la página web, misma que se podrá consultar en la siguiente dirección electrónica https://conciliacionlaboral.michoacan.gob.mx.

SÉPTIMA. MODALIDAD EN LA QUE SE LLEVARÁN A CABO LAS EVALUACIONES.

Los exámenes de conocimientos y psicométricos, se llevarán a cabo los días 7 y 8 de septiembre de 2022, respectivamente, tal como se notificará a las y los aspirantes, vía correo electrónico, a través del folio único de participación otorgado, el cual deberán presentar para la aplicación de los exámenes. Asimismo, se anexará la Guía Temática de estudio en el sitio web señalado con anterioridad, que servirá de Material de Apoyo.

OCTAVA. DE LA ENTREVISTA.

“El Comité de Evaluación y Selección” realizará las entrevistas que permitan seleccionar a los perfiles idóneos. “El Comité de Evaluación y Selección”, podrá determinar a través de este medio, el número de participantes a entrevistar, a fin de garantizar que los seleccionados cumplan con el perfil que se busca y se consideren idóneos.

Las entrevistas se realizarán el día 12 de septiembre de 2022, en el lugar y la hora, que se notificará a las y los aspirantes, vía correo electrónico, a través del folio único de participación otorgado, el cual deberán presentar impreso para el acceso a la entrevista. Asimismo, deberán presentar la documentación en original y copia, de su registro como aspirante, para su cotejo.

En la evaluación de las entrevistas se observarán los criterios de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.

NOVENA. DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS Y LOS ASPIRANTES

I. Entregar en tiempo y forma la documentación requerida en la presente Convocatoria; y

II. Presentarse y participar en el tiempo, modalidad y forma, que señalan las diferentes fases descritas en la presente Convocatoria.

“El Comité de Evaluación y Selección”, se reserva el derecho a solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos entregados por los participantes y el cumplimiento de los requisitos en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificara al aspirante.

DÉCIMA. PROCESO DE VALORACIÓN.

“El Comité de Evaluación y Selección” deliberará sobre las valoraciones de las evaluaciones y sus resultados.

El nombramiento de los conciliadores tendrá una vigencia de tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración, conforme a los procedimientos que establezca el “Centro” para tales efectos, que deberá atender criterios objetivos de desempeño, honestidad, profesionalismo y la actualización profesional del Conciliador. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el Artículo 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES.

La lista definitiva de folios seleccionados, se publicará el día 14 de septiembre de 2022 en el sitio web https://conciliacionlaboral.michoacan.gob.mx. Contra tales resultados no procederá recurso alguno.

DUODÉCIMA. DE LA CONVOCATORIA DESIERTA.

Si derivado del proceso de selección no se obtuvieren los perfiles idóneos para cubrir los cargos de Conciliadores Laborales adscritos al “Centro”, a que se refiere la presente Convocatoria, “El Comité de Evaluación y Selección”, declarará desierto el proceso.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por “El Comité de Evaluación y Selección”.

Morelia, Michoacán a 24 de agosto de 2022.

ATENTAMENTE

MTRO. ANDRÉS MEDINA GUZMÁN
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO



Lineamientos para la selección de conciliadores


https://conciliacionlaboral.michoacan.gob.mx/lineamientos-para-la-seleccion-de-conciliadores/








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