Lineamientos para la selección de conciliadores

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ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXIII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 148 párrafo tercero, cuarto y quinto, 148 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 590-E y 590 F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Que el Centro tiene por objeto ofrecer la función de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la citada ley establece en el artículo 11 fracción VI que la Junta de Gobierno aprobará las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios de la convocatoria para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro.

Que resulta necesario seleccionar a los Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de convocatorias que garanticen el derecho de participar en igualdad de oportunidades, respetando el principio de paridad de género, así como la igualdad sustantiva en el acceso al servicio público, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

Que en virtud de lo anterior, y para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa antes citada, se requiere la emisión del presente ordenamiento a fin de garantizar la selección de los Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente, Acuerdo que establece:

LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CONCILIADORES Y DEMÁS PERSONAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos del proceso para la evaluación y selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como de los criterios de las convocatorias específicas de cada caso.

Artículo 2. Las disposiciones del presente Acuerdo son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para los integrantes del Comité de Evaluación y Selección de personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, los aspirantes a los puestos que, en cada caso, participen en las convocatorias de selección y las instancias gubernamentales que tomen parte en la selección de los profesionales en cada caso.

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se regirán bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Artículo 4. Los instrumentos de apoyo para el proceso de evaluación y selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo serán los siguientes:

  1. La convocatoria pública y abierta, será de observancia general para las y los aspirantes a formar parte del Centro de Conciliación como Conciliadores o personal en áreas específicas;
  1. La guía temática de estudio para el examen de conocimientos de las y los aspirantes;
  1. Los exámenes de conocimientos y psicométrico; los cuales serán aplicados por la instancia académica especializada que se designe mediante el convenio respectivo; y,
  1. Las entrevistas, las cuales serán realizadas por el Comité de Evaluación y Selección, el que deliberará y seleccionará a los perfiles idóneos, de entre aquellos que resulten mejor evaluados.

CAPÍTULO II

DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN

Artículo 5. Podrán participar todas aquellas personas que reúnan los requisitos académicos, laborales y demás, previstos para el puesto, conforme a lo que establezca la convocatoria correspondiente; adicionalmente para el caso de los Conciliadores, el proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 684-M de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 6. Las y los aspirantes además de cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias respectivas, deberán de exhibir los documentos que acrediten los requisitos, en la forma y términos que se establezcan en las mismas.

Artículo 7. El Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, previa aprobación de la Junta de Gobierno del organismo, publicará las convocatorias para la evaluación y selección de los Conciliadores y demás personal del citado Centro.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 8. El proceso de evaluación y selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizará conforme a lo siguiente:

  1. Registro:
    • Registro en línea de aspirantes mediante el sitio web asignado para tal fin;
    • Generación de folios; y,
    • Validación documental.
  1. Exámenes de evaluación:
    • Examen de conocimientos; y,
    • Examen psicométrico.
  1. Selección:
    • Notificación por correo electrónico de aquellos aspirantes mejor evaluados, conforme a las especificaciones establecidas en la convocatoria;
    • Entrevistas personalizadas al número de aspirantes mejor evaluados, de acuerdo a la cantidad de puestos a asignar; y,
    • Resultados y selección de Conciliadores y demás personal que corresponda.

Artículo 9. Las y los aspirantes a Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo deberán realizar su registro en el sitio web asignado para tal fin y enviar los documentos descritos en las bases de las Convocatorias respectivas.

El sitio web, se dará a conocer en las bases de las Convocatorias respectivas, en la que se establecerá la dirección electrónica, en donde se realizará la inscripción y entrega de la documentación procedente, el cual contendrá el aviso de privacidad en relación a la protección de datos personales de las y los aspirantes.

Para garantizar el principio de transparencia, se asignará un folio único por cada aspirante que se le remitirá vía correo electrónico. Además, las y los aspirantes recibirán comunicados personales por medio de correo electrónico y comunicados generales mediante el sitio web.

Artículo 10. La convocatoria respectiva determinará las fechas y requisitos que deberán cumplir las y los aspirantes, así como el sitio web que refiere el artículo anterior.

Artículo 11. La evaluación se realizará conforme al procedimiento siguiente:

  1. El Comité de Evaluación y Selección, realizará la validación documental y lo comunicará vía correo electrónico a las y los aspirantes, para hacer de su conocimiento que deberán presentarse a la etapa de evaluación;
  1. Las y los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y las convocatorias correspondientes, realizarán los exámenes que se establezcan en las mismas, los cuales podrán ser de forma presencial, o en su caso, virtual;
  1. Las evaluaciones de conocimientos y psicométricas se realizarán por conducto de una Institución Académica de prestigio, que imparta educación pública, a través del convenio que para tal fin se suscriba con la misma;
  1. El Comité de Evaluación y Selección, recibirá de la Institución Académica correspondiente, los resultados de los exámenes y procederá a la selección de los mejores resultados y perfiles, considerando la paridad de género, para efectuar las correspondientes entrevistas; y,
  1. Los resultados de los exámenes se difundirán mediante los folios asignados a cada participante a través del sitio web que se determine en las bases de la Convocatoria.

Artículo 12. Las y los aspirantes aprobados deberán presentarse a las entrevistas en el lugar, hora y día que se hayan definido para tal efecto, mismos que se les dará a conocer por correo electrónico. Las entrevistas tendrán como fin, ponderar la capacidad de las y los aspirantes para cumplir la función para la que hayan concursado.

Artículo 13. El Comité de Evaluación y Selección, una vez realizadas las entrevistas a las y los aspirantes mejor evaluados, procederá a la selección de los candidatos considerando la paridad de género. La resolución que emita el Comité de Evaluación y Selección no admitirá recurso alguno.

Artículo 14. La publicación de resultados se realizará a través del sitio web previsto en las bases de la Convocatoria.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 15. Para efectos de garantizar la debida transparencia en la selección de los mejores perfiles a ocupar los cargos de Conciliador y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, se integrará un Comité de Evaluación y Selección conforme a lo siguiente:

  1. El titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, quien lo presidirá;
  1. Un servidor público, de la Secretaría de Finanzas y Administración, designado por el titular de la misma; y,
  1. A invitación del titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, una persona, servidora pública del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Artículo 16. Los cargos de los integrantes del Comité de Evaluación y Selección serán honoríficos y deberán manifestar por escrito su aceptación y regirse bajo los principios de los presentes Lineamientos.

CAPÍTULO V

DE LA INTERPRETACIÓN

Artículo 17. El Comité será el responsable de la interpretación de los presentes Lineamientos, así como de resolver, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los casos no previstos que se presenten.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. El Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá emitir las convocatorias correspondientes, conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente el organismo.

Tercero. El Comité de Evaluación y Selección deberá integrarse a más tardar a los 15 días hábiles, posteriores a la emisión del presente Acuerdo.

ATENTAMENTE

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

CARLOS TORRES PIÑA

SECRETARIO DE GOBIERNO

LUIS NAVARRO GARCÍA

SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

RUBÉN MEDINA GONZÁLEZ

SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL (TMEC)

Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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