ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXIII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
Que con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 148 párrafo tercero, cuarto y quinto, 148 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 590-E y 590 F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Que el Centro tiene por objeto ofrecer la función de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la citada ley establece en el artículo 11 fracción VI que la Junta de Gobierno aprobará las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios de la convocatoria para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro.
Que resulta necesario seleccionar a los Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de convocatorias que garanticen el derecho de participar en igualdad de oportunidades, respetando el principio de paridad de género, así como la igualdad sustantiva en el acceso al servicio público, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Que en virtud de lo anterior, y para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa antes citada, se requiere la emisión del presente ordenamiento a fin de garantizar la selección de los Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente, Acuerdo que establece:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos del proceso para la evaluación y selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como de los criterios de las convocatorias específicas de cada caso.
Artículo 2. Las disposiciones del presente Acuerdo son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para los integrantes del Comité de Evaluación y Selección de personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, los aspirantes a los puestos que, en cada caso, participen en las convocatorias de selección y las instancias gubernamentales que tomen parte en la selección de los profesionales en cada caso.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se regirán bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Artículo 4. Los instrumentos de apoyo para el proceso de evaluación y selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo serán los siguientes:
CAPÍTULO II
DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 5. Podrán participar todas aquellas personas que reúnan los requisitos académicos, laborales y demás, previstos para el puesto, conforme a lo que establezca la convocatoria correspondiente; adicionalmente para el caso de los Conciliadores, el proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 684-M de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 6. Las y los aspirantes además de cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias respectivas, deberán de exhibir los documentos que acrediten los requisitos, en la forma y términos que se establezcan en las mismas.
Artículo 7. El Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, previa aprobación de la Junta de Gobierno del organismo, publicará las convocatorias para la evaluación y selección de los Conciliadores y demás personal del citado Centro.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 8. El proceso de evaluación y selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizará conforme a lo siguiente:
Artículo 9. Las y los aspirantes a Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo deberán realizar su registro en el sitio web asignado para tal fin y enviar los documentos descritos en las bases de las Convocatorias respectivas.
El sitio web, se dará a conocer en las bases de las Convocatorias respectivas, en la que se establecerá la dirección electrónica, en donde se realizará la inscripción y entrega de la documentación procedente, el cual contendrá el aviso de privacidad en relación a la protección de datos personales de las y los aspirantes.
Para garantizar el principio de transparencia, se asignará un folio único por cada aspirante que se le remitirá vía correo electrónico. Además, las y los aspirantes recibirán comunicados personales por medio de correo electrónico y comunicados generales mediante el sitio web.
Artículo 10. La convocatoria respectiva determinará las fechas y requisitos que deberán cumplir las y los aspirantes, así como el sitio web que refiere el artículo anterior.
Artículo 11. La evaluación se realizará conforme al procedimiento siguiente:
Artículo 12. Las y los aspirantes aprobados deberán presentarse a las entrevistas en el lugar, hora y día que se hayan definido para tal efecto, mismos que se les dará a conocer por correo electrónico. Las entrevistas tendrán como fin, ponderar la capacidad de las y los aspirantes para cumplir la función para la que hayan concursado.
Artículo 13. El Comité de Evaluación y Selección, una vez realizadas las entrevistas a las y los aspirantes mejor evaluados, procederá a la selección de los candidatos considerando la paridad de género. La resolución que emita el Comité de Evaluación y Selección no admitirá recurso alguno.
Artículo 14. La publicación de resultados se realizará a través del sitio web previsto en las bases de la Convocatoria.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 15. Para efectos de garantizar la debida transparencia en la selección de los mejores perfiles a ocupar los cargos de Conciliador y demás personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, se integrará un Comité de Evaluación y Selección conforme a lo siguiente:
Artículo 16. Los cargos de los integrantes del Comité de Evaluación y Selección serán honoríficos y deberán manifestar por escrito su aceptación y regirse bajo los principios de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO V
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 17. El Comité será el responsable de la interpretación de los presentes Lineamientos, así como de resolver, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los casos no previstos que se presenten.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. El Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá emitir las convocatorias correspondientes, conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente el organismo.
Tercero. El Comité de Evaluación y Selección deberá integrarse a más tardar a los 15 días hábiles, posteriores a la emisión del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
CARLOS TORRES PIÑA
SECRETARIO DE GOBIERNO
LUIS NAVARRO GARCÍA
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
RUBÉN MEDINA GONZÁLEZ
SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL (TMEC)
Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO